ASÍ AFECTA LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, LA NORMATIVA ELECTORAL Y LA ADMINISTRACIÓN

Esta norma persigue la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica

Se aprueba la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta iniciativa es un avance en el camino ya trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporaba el principio de representación equilibrada.

Esta nueva norma va un paso más allá y pretende garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se consiga el ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad.

Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español, como normativa electoral, la reguladora de la función pública, la normativa mercantil de sociedades de capital, etc.

 

Directiva UE – Sociedades de capital

 

El proyecto de Ley traspone, además, la Directiva (UE) 2022/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

La ley incorpora el principio de representación equilibrada al ámbito empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

Tales previsiones se trasladan igualmente a los Colegios profesionales y a los órganos de decisión todo tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

 

Listas cremallera – Normativa electoral

 

En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

 

Administración General del Estado

 

Órganos superiores y directivos

 

En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

 

Colegios profesionales

 

Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

 

Tribunales, jurados y órganos colegiados

 

También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas. Así, la ley orgánica introduce las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de organismos públicos como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

 

Se pretende, en fin, avanzar en la Agenda 2030, en concreto en el objetivo número 5, destinado a la garantía real de la igualdad entre hombres y mujeres.

 

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