El Gobierno de Aragón ha creado la Marca de Excelencia en Igualdad para estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con el objetivo de alcanzar la igualdad real y distinguir a aquellas que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.
¿Quién podrá optar al distintivo?
Podrán optar a la “Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón” todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:
- Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente.
- Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.
- Las empresas o entidades que no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, habrán de acreditar su compromiso mediante la implantación voluntaria de dicho plan o de otras medidas tendentes a lograr la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como implantar una guía de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuya potencial efectividad las haga susceptibles de ser valoradas para la obtención del distintivo.
- Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.
- Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas.
- Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad.
- Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad.
Aspectos a tener en cuenta
Plan de igualdad o políticas de igualdad
- Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación.
- La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
- La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales.
- Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva.
- Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
- Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución.
- Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género.
- La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón.
- Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro.
Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo
- La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
- La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas.
- La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
- Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
- Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
- La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras.
- La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años.
- Fomento del empleo de mujeres jóvenes.
Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades
- La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad.
- Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad.
- La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
- La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas.
- Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades.
- La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta.
- La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico