Aragón lanza su Marca de Excelencia en Igualdad

Se reconocerá a las entidades que destaquen por su aplicación de políticas en dicha materia.

El Gobierno de Aragón ha creado la Marca de Excelencia en Igualdad para estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con el objetivo de alcanzar la igualdad real y distinguir a aquellas que destaquen en la aplicación de políticas igualitarias.

¿Quién podrá optar al distintivo?

Podrán optar a la “Marca de Excelencia en Igualdad de Aragón” todas las empresas o entidades, con independencia de que su capital sea público o privado, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

  • Estar inscritas en la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme ni condenadas por sentencia judicial firme, en los cuatro años anteriores a la solicitud, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género en la legislación vigente.
  • Tener registrado y vigente un plan de igualdad, en aquellos supuestos en los que el solicitante esté obligado a su implantación de acuerdo con la normativa legal o convencional. En los demás supuestos, tener implantado y en vigor un plan de actuación de igualdad, así como haberle dado publicidad.
  • Las empresas o entidades que no estén obligadas a realizar un plan de igualdad, habrán de acreditar su compromiso mediante la implantación voluntaria de dicho plan o de otras medidas tendentes a lograr la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como implantar una guía de buenas prácticas y experiencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, cuya potencial efectividad las haga susceptibles de ser valoradas para la obtención del distintivo.
  • Haber procedido a la inscripción del Plan de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las empresas.
  • Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación del plan de igualdad o, en su caso, de las medidas adoptadas.
  • Desarrollo de la actividad de la empresa o entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y tener su domicilio social en el territorio aragonés o delegación. En caso contrario, que se trate de centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos órganos de dirección y administración estén dotados de capacidad de gestión y autonomía suficiente para decidir y desarrollar cambios organizacionales suficientes para dar cumplimiento al contenido de los Planes de Actuación en Materia de Igualdad.
  • Cumplir con las obligaciones en materia de elaboración y registro de planes de igualdad.

Aspectos a tener en cuenta

Plan de igualdad o políticas de igualdad

  • Claridad y rigor en el diseño del plan de igualdad o de las medidas a adoptar, en la definición de los objetivos que persiguen, así como de los medios con que cuenta para su implantación, ejecución, desarrollo y evaluación.
  • La implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
  • La existencia de agentes responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de las relaciones laborales.
  • Compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con su consecución real y efectiva.
  • Medidas innovadoras que contribuyan a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
  • Proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las medidas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos para su ejecución.
  • Existencia de mecanismos de información y participación de la plantilla en la implantación de las medidas de igualdad de género.
  • La alineación del plan o de las medidas desarrolladas con los objetivos y medidas incluidos en los instrumentos de planificación estratégica orientados a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promovidos por el Gobierno de Aragón.
  • Que el Plan haya sido acordado y así se refleje en el acta final y en su registro.

Aspectos relacionados con el acceso al empleo y condiciones de trabajo

  • La representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
  • La adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en que las mujeres estén subrepresentadas.
  • La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisiones y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad.
  • Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor.
  • Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  • La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas.
  • La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, y el establecimiento de medidas de prevención de riesgos laborales innovadoras.
  • La presencia de mujeres y la adopción de medidas para impulsar su participación en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, con evolución positiva en los últimos años.
  • Fomento del empleo de mujeres jóvenes.

Aspectos relativos al modelo organizativo y la responsabilidad social de las empresas o entidades

  • La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa, destinadas a promover condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa o entidad.
  • Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad.
  • La posibilidad de que sus empleadas y empleados puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral.
  • La formación en materia de igualdad proporcionada al personal directivo, así como a los trabajadores que realizan funciones de contratación, selección y formación de personal, que permitan la corrección de las carencias de cualificación de las personas trabajadoras, así como facilitar su acceso a puestos de trabajo en los que se encuentran subrepresentadas.
  • Actuaciones de responsabilidad social realizadas por las empresas o entidades.
  • La existencia y aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional que erradiquen la asignación de funciones y tareas en función del sexo y permitan prevenir y, en su caso, erradicar las situaciones de discriminación directa o indirecta.
  • La coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad o el mismo ámbito geográfico
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FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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