De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, y como todos los años, se publica la norma arriba referenciada.
Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2020:
- 5 y 12 de enero
- 3 de mayo
- 28 de junio
- 6 de septiembre
- 1 y 29 de noviembre
- 8, 20 y 27 de diciembre
(Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios)
Los Ayuntamientos aragoneses, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, previa notificación en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.