Motivado en las especiales circunstancias de acumulación de expedientes con motivo del COVID-19, la Orden publicada en el BOA del 27 del mes en curso declara aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que se tramiten por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, ampliando cinco días el plazo previsto en el 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se alarga por ello para la empresas y autónomos la espera de las resoluciones en tal materia.