El pasado martes 24 de octubre tuvo lugar en el Juzgado de lo Social Nº 8, el juicio sobre la demanda interpuesta por conflicto colectivo, que versaba sobre que porcentaje de la revisión salarial debía ir a tablas de convenio y que porcentaje se aplicaba a los atrasos de los años 2021 y 2022, fruto de la revisión salarial y el incremento del IPC.
A continuación, un breve recordatorio de los puntos en juego:
EJEMPLO | 2021 | 2022 | ACUMULADO 21+22 | 130% | 2023 |
% IPC REAL | 6,5 | 5,7 | 12,2 | * | * |
% TABLAS CONVENIO | 2,05 | 2 | 4,05 | 5,265 | * |
DIFERENCIA ATRASOS | 8,15 | ||||
DIFERENCIA TABLAS | 6,94 |
Esto básicamente es lo que tiene que dilucidar el juez: qué porcentaje va a ir destinado a los atrasos de convenio, y cuál a tablas del siguiente año (8.15 o 6.94). Nuestro letrado ha expuesto de forma clara nuestra postura.
El juicio está visto para sentencia. Suponemos que unos 10 días sabremos algo, pero hay que esperar a ver cuándo se pronuncia el juzgado.
Les mantendremos informados en cuanto tengamos noticias.