ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

No es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada ante una recuperación íntegra a la actividad

Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

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