El INAEM ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas para personas trabajadoras autónomas con el objetivo de apoyar el autoempleo, consolidar la actividad y favorecer la continuidad de negocios y la creación de empleo por cuenta ajena.
A continuación explicamos cada una de ellas al detalle:
Beneficiarios
Aquellas personas físicas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una sociedad civil o comunidad de bienes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que hayan iniciado una actividad económica entre los días 1 de octubre de 2025 y 30 de septiembre de 2026, ambos inclusive, siempre que ejerzan la actividad en nombre propio.
La persona beneficiaria, en la fecha de inicio de la actividad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad, careciendo de ocupación efectiva
según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No se exigirá el citado periodo de dos meses, aunque sí deberán encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad, en los siguientes supuestos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas que en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación.
- Personas que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 1.000 habitantes.
- Personas que, en los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hayan percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
- Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la
presentación de la correspondiente solicitud de subvención en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
- Haber realizado en los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de dicha actividad por una cuantía no inferior a 4.500 euros, sin incluir impuestos.
Cuantía
La cuantía se gradúa en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:
Coste unitario 1: 4.200 euros para personas desempleadas en general.
Coste unitario 2: 5.400 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas mayores de 45 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
Coste unitario 3: 6.000 para mujeres desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento. - Mujeres que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
Coste unitario 4: 7.000 euros para personas desempleadas en las que se
presente alguna de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y que dispongan de informe.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.
Beneficiarios
Podrá ser beneficiaria la persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que concurran los siguientes requisitos:
- Que la persona sucesora figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- La persona solicitante deberá contar con un plan de empresa de la actividad proyectada.
- Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio.
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su
antiguo titular.
- Que el negocio que se traspasa esté situado en un establecimiento comercial y que el adquiriente mantenga al menos la misma o similar actividad y la ejerza en el mismo local.
- Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio.
- Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
Cuantía
La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:
Coste unitario 1: Hasta 5.400 euros si el beneficiario es un hombre.
Coste unitario 2: Hasta 6.000 euros si la beneficiaria es una mujer.
Coste unitario 3: Hasta 7.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna
de las siguientes circunstancias:
- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y que dispongan del
informe. - Mujeres víctimas de violencia de género.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.
Beneficiarios
La subvención Cuota Cero tiene por finalidad financiar los gastos de mantenimiento de la actividad por cuenta propia de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan disfrutado de la reducción prevista, a partir del 1 de enero de 2025, siempre que hayan permanecido de alta en dicho régimen un periodo ininterrumpido de doce meses naturales completos a contar desde la fecha de efectos del alta como persona trabajadora autónoma y que desarrollen su actividad en una localidad o núcleo de población aragonés.
Cuantía
El importe a solicitar en todos los casos, será de 80€ x 12 meses= 960€
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde la fecha de efectos del alta.
En aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la convocatoria, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
Por ejemplo: Si el alta fue el 01/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 31/03/2026 y el plazo de solicitud es del 01/04/2026 al 30/04/2026.
Si el alta fue el 15/04/2025, el fin del periodo de la reducción es 14/04/2026y el plazo de solicitud es del 15/04/2026 al 14/05/2026.
La convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2026.
Beneficiarios
Podrá ser beneficiaria de esta subvención la persona que se incorpore al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como persona autónoma colaboradora en un negocio familiar y cumpla los siguientes requisitos:
- Que figure desempleada, no ocupada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente
anterior a la fecha de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente
o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio. - Que se incorpore como persona trabajadora autónoma colaboradora al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. - La persona colaboradora y la titular deben trabajar en el mismo lugar de
manera habitual y no de forma esporádica o puntual.
Cuantía
Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de personas trabajadoras autónomas
colaboradoras:
Coste unitario 1: 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
Coste unitario 2: 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
Coste unitario 3: 3.000 euros si la persona beneficiaria tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33% así como las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas que ejercen una actividad por cuenta propia y consten de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad de colegio profesional correspondiente que, dentro de los 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia, suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.
Los contratos deberán suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable en cómputo anual.
Quedan excluidas de esta subvención las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de la persona trabajadora autónoma. No será de aplicación esta exclusión cuando la persona trabajadora autónoma contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años.
Cuantía
El coste unitario básico de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 5.500 euros si el contratado es hombre y 6.000 euros si la contratada es mujer.
Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de
7.200 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 9.000 euros:
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
- Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga
duración. - Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
- Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con
mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.
Beneficiarios
Serán beneficiarias de la subvención financiera aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hubiesen establecido como trabajadoras autónomas por cuenta propia o como
miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y que hubiesen solicitado y obtenido un préstamo a título individual.
Para obtener la subvención financiera se establecen los siguientes requisitos:
- La persona solicitante deberá contar con un Plan de empresa de la actividad
proyectada. - Los préstamos habrán de ser formalizados entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 12 meses posteriores a dicho inicio.
- El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
- Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 30.000 euros.
- El plazo de amortización será mínimo de 2 años, pudiendo incluirse dentro de
dicho plazo un año de carencia optativamente.
Cuantía
La subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.
Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el
día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital del préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales.
La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 5.000 euros.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Pero si éste se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, se computará desde dicho inicio.
La convocatoria finaliza el 30 de octubre de 2026.

