Las empresas deben informar obligatoriamente a Hacienda sobre sus accionistas

Esta exigencia busca prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Desde el pasado lunes, 3 de febrero, todas las sociedades, independientemente de su tamaño están obligados a informar a Hacienda de los datos de sus titulares “reales” La exigencia de comunicación de la titularidad real de las sociedades tiene su origen en la transposición de la Directiva europea DAC-7, que busca prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, poniéndose especial interés también en el cruce de datos que ello implica para impedir que los autónomos empleen formas societarias a fin de eludir tributación. Se recuerda que la obligación de suministro de tal información afectará únicamente a aquellos accionistas de las sociedades que cuenten con un porcentaje del capital superior al 25%, o los derechos de voto en la misma. En caso de que no exista ninguna persona que cumpla con estas condiciones, Hacienda entenderá que el titular será el administrador del negocio.

Modelo 036 (Censos)

En el BOE de 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, que introduce una serie de modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Además de suprimir el modelo 037, que era la modalidad de declaración censal simplificada, destacamos que se añade un nuevo apartado para comunicar el en Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

En los modelos 030 y 036 también se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

Esta Orden entrará entró vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha, debiendo presentarse en todo caso cada vez que se produzca una modificación sobre la titularidad real del negocio.

Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)

Esa exigencia de declaración de titularidad real ya se recogía también en el Impuesto de Sociedades (Modelo 200).

Así, se incorpora en la página 2 bis del modelo 200 un nuevo cuadro denominado «Identificación del titular real de la entidad» que tiene su origen en la modificación del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exigir a las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

Cuentas anuales

Por último, se hace preciso indicar que en las cuentas anuales que deben presentar las sociedades en el Registro Mercantil todos los ejercicios, se recoge igualmente un apartado de obligatoria cumplimentación que exige la declaración de titularidad real de las acciones o participaciones de la entidad de que se trate. Tal información pasa a ser igualmente pública y refrendada por los presentadores y firmantes de dichas cuentas anuales, por lo que cabría igualmente preguntarse – sin poner en modo alguno en tela de juicio la normativa de prevención de blanqueo de capitales o la tributaria – la fundamentación de tal exigencia informativa de forma tan reiterada.

Share on facebook
Facebook
Share on twitter
Twitter
Share on linkedin
LinkedIn
Share on whatsapp
WhatsApp

FEDERACIÓN DE EMPRESAS DEL METAL DE ZARAGOZA

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

C/ Santander 36, 2ª Planta, 50010 (Zaragoza) - España

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
× ¿Cómo puedo ayudarte?