CUESTIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS DE USO MIXTO CEDIDOS A EMPLEADOS

Consulta los criterios interpretativos de  la AEAT en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados,

Se trae a colación, por ser una materia de muy reiterada consulta por las empresas y que en los casos de revisión o inspección fiscal (y laboral) saca a relucir con demasiada frecuencia el incorrecto tratamiento del tema, una muy reciente Nota de la AEAT (28/07/2023)  en la que se exponen los criterios interpretativos de  la AEAT  en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados, desarrollando  los siguientes extremos:

 

  • El criterio de disponibilidad para uso privado
  • La consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita
  • La deducibilidad por el empresario o profesional de las cuotas soportadas de IVA en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos.
  • El autoconsumo de servicios
  • La determinación de la base imponible a efectos de IVA y de IRPF.

 

Se recomienda una atenta detallada lectura de la misma.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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